PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

II - De la organización

Artículo 5

   En cada Capital de Departamento funcionará una Comisión Honoraria
Departamental de Lucha contra la Langosta, compuesta por: el Intendente 
Municipal (que la presidirá); el Jefe de Policía; el Jefe de la Unidad 
Militar; el Gerente de la sucursal del Banco de la República; el Jefe de la Regional Agronómica, y dos delegados de las entidades rurales del Departamento, uno de los cuales actuará en carácter de secretario.
   El Tesorero será elegido dentro de la propia Comisión, a mayoría de 
votos de sus integrantes.
   En los Departamentos en que además de la Capital existan importantes 
núcleos de población con comunicaciones propias, podrá designarse a 
propuesta de la Comisión Departamental, una Comisión Regional con las 
mismas atribuciones, y que se integrará contemplando en lo posible su 
misma representación.
   Tanto los miembros de las Comisiones Departamentales, como los de las 
Regionales, serán personalmente responsables de las resoluciones que 
adopten y del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en lo 
que a ellas se refiere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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