En cada Capital de Departamento funcionará una Comisión Honoraria
Departamental de Lucha contra la Langosta, compuesta por: el Intendente
Municipal (que la presidirá); el Jefe de Policía; el Jefe de la Unidad
Militar; el Gerente de la sucursal del Banco de la República; el Jefe de la Regional Agronómica, y dos delegados de las entidades rurales del Departamento, uno de los cuales actuará en carácter de secretario.
El Tesorero será elegido dentro de la propia Comisión, a mayoría de
votos de sus integrantes.
En los Departamentos en que además de la Capital existan importantes
núcleos de población con comunicaciones propias, podrá designarse a
propuesta de la Comisión Departamental, una Comisión Regional con las
mismas atribuciones, y que se integrará contemplando en lo posible su
misma representación.
Tanto los miembros de las Comisiones Departamentales, como los de las
Regionales, serán personalmente responsables de las resoluciones que
adopten y del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en lo
que a ellas se refiere. (*)