PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

II - De la organización

Artículo 8

   Las Comisiones Departamentales y Regionales podrán designar Comisiones Zonales Honorarias de vecinos dentro de la jurisdicción a su cargo; 
fijando el número y el radio de acción de las mismas.
   Estas Comisiones dependerán directamente de la Departamental o Regional, y actuarán como delegadas de éstas en la zona. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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