Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
El Poder Ejecutivo adoptará, dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de esta ley, las medidas conducentes a obtener una rebaja
no inferior al diez por ciento (10%) en los precios de los artículos de
primera necesidad de consumo popular más corriente. Esta rebaja estará
especialmente referida a los artículos cuyo porcentaje de aumento haya sido mayor en relación con los precios vigentes en 1938.