Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Todas las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de Subsistencias y de las Departamentales, serán apelables ante el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de diez días a contar de la notificación respectiva.
Las providencias de mero trámite serán dictadas por el Presidente del
Organismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, la autoridad
administrativa, apreciará libremente el valor probatorio de la prueba ofrecida por los interesados.
El recurso de apelación se interpondrá con el de reposición y no tendrá
efecto suspensivo.
La reposición deberá ser resuelta dentro de treinta días de interpuesta. Vencido dicho término sin resolución, se podrá tener por confirmada la decisión recurrida, y a pedido del interesado, el expediente se elevará dentro de las cuarenta y ocho horas al Ministerio de Industrias y Trabajo, a los efectos de la apelación y con noticia del recurrente.
El Poder Ejecutivo resolverá dentro de treinta días de recibido el
expediente respectivo. Vencido el término sin que hubiera resolución, se tendrá por confirmada la que determinó el recurso.(*)