Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
La ejecución judicial se realizará ante el Juez de Paz del domicilio comercial o civil del responsable, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.º) El Procurador del Consejo Nacional de Subsistencias o de la Comisión
Departamental, deducirá la acción con testimonio de la resolución
administrativa.
2.º) El Juez de Paz intimará el pago al responsable en el establecimiento
infractor con el término de cinco días, dentro de los cuales el
intimado podrá consignar el importe de la multa y oponer las
excepciones que tuviere. Se seguirán en el caso los procedimientos
del juicio ejecutivo (artículos 873 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil).
3.º) Si no se efectuare la consignación en término, el Juez procederá a
ejecutar la condena por el procedimiento establecido en el inciso 2º
del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. La venta de los
bienes embargados con tal fin, se hará al mejor postor sin previa
tasación.
4.º) Si hubieran de ejecutarse inmuebles, se seguirán los procedimientos
establecidos por el derecho común para la vía de apremio.(*)