Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
En las mismas penas del artículo anterior incurrirán quienes ejercieren o intentaren ejercer acción, por cualquier medio, individualmente o por coalición, sobre el mercado, con el fin de obtener una ganancia que no sea la resultante del juego natural de la oferta y la demanda, o hubieren producido o intentado producir, directamente o por interpósita persona el alza o la baja artificiales de los precios de los artículos de primera necesidad.