Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Son Jueces competentes para conocer en los juicios sobre los delitos a que se refiere esta ley:
En Primera Instancia, los Jueces Letrados de Primera Instancia en el
Interior y los Jueces Letrados Correccionales en Montevideo.
En Segunda Instancia, los Jueces del Crimen.(*)