Regirán respecto del Impuesto a las Ventas y Transacciones, en cuanto fueren aplicables, los artículos 39, 40, 41 y 42 de la ley Nº 10.597 de
28 de diciembre de 1944. Para el impuesto a las ventas y transacciones la
omisión a que se refiere el inciso A) del precitado artículo 40, se
configurará cuando no se presenten las declaraciones juradas en un período superior a seis meses. En cuanto a la prescripción establecida por el artículo 42 ésta se computará, para el referido impuesto, desde la fecha en que hubiera sido exigible la deuda.