FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 25/09/1947
Publicación: 01/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 996

Artículo 1

   Regirán respecto del Impuesto a las Ventas y Transacciones, en cuanto fueren aplicables, los artículos 39, 40, 41 y 42 de la ley Nº 10.597 de 
28 de diciembre de 1944. Para el impuesto a las ventas y transacciones la 
omisión a que se refiere el inciso A) del precitado artículo 40, se 
configurará cuando no se presenten las declaraciones juradas en un período superior a seis meses. En cuanto a la prescripción establecida por el artículo 42 ésta se computará, para el referido impuesto, desde la fecha en que hubiera sido exigible la deuda.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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