Al entrar esta ley en vigencia quedarán clausurados todos los procedimientos administrativos o judiciales originados por la aplicación del inciso final del artículo 4º de la ley Nº 10.054 de 30 de setiembre de 1941, sean por liquidación, de oficio o por pago fuera de término, en los que se aplicará como única sanción el 1% mensual hasta un máximo de 12%, del impuesto adeudado hasta el día del pago, cuyo importe se verterá en Rentas Generales.