FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 25/09/1947
Publicación: 01/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 996

Artículo 4

   Al entrar esta ley en vigencia quedarán clausurados todos los procedimientos administrativos o judiciales originados por la aplicación del inciso final del artículo 4º de la ley Nº 10.054 de 30 de setiembre de 1941, sean por liquidación, de oficio o por pago fuera de término, en los que se aplicará como única sanción el 1% mensual hasta un máximo de 12%, del impuesto adeudado hasta el día del pago, cuyo importe se verterá en Rentas Generales.
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