Los buques provistos de patente nacional de navegación, deberán hacer, como mínimo, un viaje redondo por año a puertos de la República. En caso de comprobarse, mediante presentación de copia de contrato legalizada, que el buque está obligado a prestar servicios por más de un año entre puerto extranjero sin llegar a puertos nacionales, el Poder Ejecutivo concederá la prórroga necesaria a este requisito. Queda establecido que esta franquicia es aplicable únicamente a los buques que ya hayan obtenido su Patente Nacional de Navegación.(*)