TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 25/10/1947
Publicación: 03/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1099

Artículo 3

   Todo establecimiento cuyo régimen de trabajo determine la estada 
permanente del personal en el lugar de sus tareas durante la esquila, 
estará obligado a proporcionar alimentación y alojamiento adecuados a los 
trabajadores de la esquila y a darles pastoreo a sus animales de transporte.
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