TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 25/10/1947
Publicación: 03/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1099

Artículo 4

   Los patronos que violen las disposiciones de la presente ley, serán sancionados con multas de cien pesos ($ 100.00) a quinientos pesos ($ 
500.00) y su cobro se realizará en la forma establecida en los artículos 
31 y 34 de la ley de 12 de noviembre de 1943, en lo que sea pertinente.
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