La Oficina de la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional, en función de patrono, remitirá mensualmente a la Caja de Compensaciones, las planillas con la actuación que le haya correspondido a ese personal en el mes vencido, antes de los diez días subsiguientes, con estipulación de la fecha del día trabajado, lo percibido por ese concepto y las faltas y sus motivos, con el fin de proceder a la liquidación de la garantía asegurada. La referida oficina facilitará al personal administrativo de la Caja, las informaciones que ésta considere necesarias. La misma información proporcionará, en caso de serle solicitada, la Oficina del Instituto de Jubilaciones, que funciona en la Tablada Nacional.