INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Declárase subsistente lo dispuesto por las leyes número 10.704, de 7 de enero de 1946 y número 10.810, de 16 de octubre de 1946, sobre acumulaciones de pasividades con sueldo por actividad docente.
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