INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   El sobrante del producto del impuesto a los gananciales, una vez cubierto el servicio de Bonos de previsión Social, se destinará a la Caja 
de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
   El servicio de interés y amortización de dichos Bonos, será realizado por el Instituto de Jubilaciones.
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