INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta el 4% del producto del impuesto previsto por el artículo anterior, para el pago de servicios y demás erogaciones que demande su percepción y fiscalización.
   El Poder Ejecutivo dará cuenta semestralmente de las inversiones 
efectuadas a la Asamblea General.
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