INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   De los aumentos establecidos por los artículos anteriores se hará
efectivo el que sea más favorable al interesado, pero no podrán en ningún 
caso acumular ambos.
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