INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las sumas que se liquiden en concepto de cuotas suplementarias por
aplicación del artículo 2º, no estarán sujetas al pago de descuentos 
jubilatorios.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.419 de 29/04/1950 artículo 2.
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