Ley N° 10959
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES
Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1947
- Página: 1108
Artículo 7
Es incompatible el goce de la pasividad con la actividad remunerada, cuando ambas correspondan a servicios amparados por la misma Caja.
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