INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las disposiciones contenidas en la presente ley se harán extensivas a los retirados policiales y a sus causahabientes, a las jubilaciones y pensiones servidas conforme a las leyes número 173 de 5 de mayo de 1838 y número 3.899 de 22 de julio de 1911 y pensiones varelianas, siempre que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 2º, aun cuando sus pasividades sean servidas por Rentas Generales.
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