COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/11/1947
Publicación: 29/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1177

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de julio de 1948, el beneficio del Seguro de Paro establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C) de la ley de 6 de 
octubre de 1919, incorporado a esta ley por el artículo 9º de la ley de 
11 de enero de 1934.
   El pago de dicho beneficio se efectuará desde el 1º de agosto de 1947. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de agosto de 1941, en cuanto concede jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido en el artículo 1º de esta ley cumplan o tengan 40 años de edad.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
       


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