COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/11/1947
Publicación: 29/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1177

Artículo 2

   Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de agosto de 1941, en cuanto concede jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido en el artículo 1º de esta ley cumplan o tengan 40 años de edad.
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