CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 29/11/1947
Publicación: 10/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1230
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Hasta el 50% de los ingresos que la Caja perciba, podrá ser colocado en
la adquisición y construcción de inmuebles de renta o para las oficinas y
servicios y en la construcción de edificios para ser vendidos a sus
afiliados.
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