Todas las pasividades que actualmente sirva la Caja de Jubilaciones Bancarias, indistintamente, se regirán por el régimen del decreto-ley de 29 de enero de 1943 (Nº 10.331), y sobre el monto actual tendrán un aumento del 15%, con un mínimo de $ 20.00 para cada pasividad. En las pensiones en concurrencia, el aumento se distribuirá a prorrata entre los beneficiarios. (*)
Los beneficiarios de las jubilaciones que se hayan otorgado o se
otorguen por esta Caja, podrán acumular sin límite alguno entre jubilación y el ingreso que obtengan en actividades remuneradas comprendidas en otras
Cajas.
Los pensionistas podrán acumular sin límite alguno a la asignación que
disfruten como tales, el ingreso proveniente de actividades remuneradas amparadas por otras Cajas que aquella que sirve su pasividad.
Hasta el 50% de los ingresos que la Caja perciba, podrá ser colocado en
la adquisición y construcción de inmuebles de renta o para las oficinas y
servicios y en la construcción de edificios para ser vendidos a sus
afiliados.