BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   En cada caso el Departamento celebrará convenios especiales con el
prestatario, respecto de las condiciones en que se efectuarán los préstamos, sus garantías, reembolsos, obligaciones y modo de hacerlas efectivas. También podrá pactar válidamente la renuncia de todos los trámites de la vía ejecutiva o de apremio (incluso la adjudicación privada por una suma que se establecerá en el convenio), de los términos o plazos de desalojo, y otras disposiciones legales de carácter imperativo o prohibitivo.
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