BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las propiedades que se hipotequen al Departamento quedarán de pleno derecho afectadas con anticresis a favor de dicha Institución, sin necesidad de registrarse, y el ejercicio de ese derecho anticrético será facultativo por parte del acreedor. Esta anticresis prevalecerá sobre los derechos personales constituídos a favor de terceros y sobre los reales que se constituyan con posterioridad a la hipoteca, excepto cuando se trate de deudas que respondan a impuestos y tasas nacionales y municipales.
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