BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Para las operaciones a que se refiere el artículo anterior, los aranceles correspondientes a honorarios de tasadores, inspectores de construcciones y escribanos no podrán exceder del 50% de los que rijan en las transacciones generales del Departamento.
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