BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   En caso del fallecimiento del propietario de una finca financiada de acuerdo con esta ley le será aplicable a los herederos la limitación del artículo 30 de la ley Nº 9.723, de 19 de noviembre de 1937, y la de pedir la enajenación forzada; siempre que dicha finca constituya la vivienda del cónyuge supérstite y que éste no posea otros bienes raíces cuyo aforo en conjunto, exceda de veinte mil pesos incluído el de dicha vivienda.
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