BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, los Municipios y los Entes Autónomos podrán ceder, donar o vender al Departamento los inmuebles de su propiedad con destino a
los fines previstos por esta ley.
Referencias al artículo
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