BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Departamento Financiero de la Habitación será considerado persona jurídica, y por consiguiente, capaz de todos los derechos y obligaciones civiles y funcionará con entera independencia económica y financiera de las actividades del giro principal del Banco Hipotecario del Uruguay. Su administración superior estará a cargo del Directorio del referido Banco, que dirigirá las operaciones con la misma autonomía de que goza para su materia propia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.133 de 21/06/1963 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947 artículo 3.
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