El Departamento Financiero de la Habitación será considerado persona jurídica, y por consiguiente, capaz de todos los derechos y obligaciones civiles y funcionará con entera independencia económica y financiera de las actividades del giro principal del Banco Hipotecario del Uruguay. Su administración superior estará a cargo del Directorio del referido Banco, que dirigirá las operaciones con la misma autonomía de que goza para su materia propia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.133 de 21/06/1963 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947 artículo 3.