DEROGACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 15/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1258

Artículo 2

   Desde el 1º de enero de 1948, auméntase en 1 y 1/2 o/oo (uno y medio
por mil) las cuotas anuales previstas en los incisos A), B) y C) del 
artículo 1º de la ley Nº 9.189, de 4 de enero de 1934.
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