Derógase desde el 1º de enero de 1948, el impuesto adicional del medio por mil al impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 18 del decreto-ley Nº 10.183, de fecha 1º de julio de 1942.
Desde el 1º de enero de 1948, auméntase en 1 y 1/2 o/oo (uno y medio
por mil) las cuotas anuales previstas en los incisos A), B) y C) del
artículo 1º de la ley Nº 9.189, de 4 de enero de 1934.
Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y del interior, por una sola vez, la suma de $ 1:127.576.05 a fin de que aquéllos acuerden una mejora sobre sueldos y
salarios a sus actuales funcionarios y jornaleros, a partir del 1º de mayo de 1947. La distribución se hará conforme a la proporción fijada por el
artículo 39 de la ley Nº 10.756, y deberá ser reintegrada a Rentas Generales con cargo a la mejor recaudación que se obtenga por el régimen establecido por esta ley, en los Ejercicios 1948, 1949 y 1950.