DEROGACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 15/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1258

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y del interior, por una sola vez, la suma de $ 1:127.576.05 a fin de que aquéllos acuerden una mejora sobre sueldos y 
salarios a sus actuales funcionarios y jornaleros, a partir del 1º de mayo de 1947. La distribución se hará conforme a la proporción fijada por el 
artículo 39 de la ley Nº 10.756, y deberá ser reintegrada a Rentas Generales con cargo a la mejor recaudación que se obtenga por el régimen establecido por esta ley, en los Ejercicios 1948, 1949 y 1950.
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