CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA Y PENSIONARIA




Promulgación: 16/12/1947
Publicación: 05/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1306

Artículo 3

   Los montepíos y reintegros que origine el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, serán percibidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, en todo de acuerdo con lo preceptuado por la ley número 9.940 de 2 de julio de 1940.
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