INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION. MODIFICACION




Promulgación: 22/12/1947
Publicación: 09/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1369

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.436 de 31/07/1943 artículo 
3 Literales A), B) y C).

Artículo 2

   Sin perjuicio de los porcentajes precedentes, anualmente se retirarán $ 30.000.00 que serán depositados en el Banco de la República a la orden del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, quien podrá disponer 
libremente de ellos, con obligación, al término de cada ejercicio económico, de elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Institutos Penales, la memoria y discriminación de gastos efectuados.

Artículo 3

   A los efectos de la integración de las Comisiones Departamentales que deban actuar en el período 1947-51 y que hubieran designadas antes de la fecha de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo reajustará su composición con arreglo a lo dispuesto en el inciso A) del artículo 1º.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA
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