CORTE ELECTORAL. INTEGRACION




Promulgación: 24/12/1947
Publicación: 31/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1386

Artículo 2

   Estos representantes serán elegidos por ambas Cámaras reunidas en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral. Se elegirán conjuntamente dos suplentes por cada titular.
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