Todos los miembros de la Corte serán elegidos al iniciarse cada legislatura y durarán en su funciones hasta que la legislatura siguiente designe sus sustitutos sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la ley de 9 de enero de 1924. La elección de una nueva Asamblea General por aplicación de lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la Constitución de la República, no implica el cese de los miembros de la Corte Electoral.