CORTE ELECTORAL. INTEGRACION




Promulgación: 24/12/1947
Publicación: 31/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1386

Artículo 3

   Todos los miembros de la Corte serán elegidos al iniciarse cada legislatura y durarán en su funciones hasta que la legislatura siguiente designe sus sustitutos sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la ley de 9 de enero de 1924. La elección de una nueva Asamblea General por aplicación de lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la Constitución de la República, no implica el cese de los miembros de la Corte Electoral.
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