CORTE ELECTORAL. INTEGRACION




Promulgación: 24/12/1947
Publicación: 31/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1386

Artículo 4

   Ejercerá las funciones de Presidente de la Corte Electoral, durante todo el mandato, el primer titular de la lista de miembros electos por dos tercios de votos de la Asamblea General. En caso de vacancia definitiva o temporal -cuando esta última dé lugar a la convocatoria del suplente respectivo- será éste quien ejerza las expresadas funciones.
Ayuda