FUNCIONARIOS JUDICIALES. REMUNERACIONES




Promulgación: 31/12/1947
Publicación: 19/01/1948
Publicada anteriormente: 10/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1404

Artículo 3

   La Suprema Corte de Justicia resolverá, en las solicitudes de opción que se le presenten, de acuerdo con la regla interpretativa del artículo 1º de esta ley; y, sólo a requerimiento de parte, rectificará, conforme a la misma regla, los sueldos promediales anteriormente fijados.
   En todos los casos, la remuneración promedial de cada cargo tendrá efecto desde el 1º de enero de 1947.
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