La Suprema Corte de Justicia resolverá, en las solicitudes de opción que se le presenten, de acuerdo con la regla interpretativa del artículo 1º de esta ley; y, sólo a requerimiento de parte, rectificará, conforme a la misma regla, los sueldos promediales anteriormente fijados.
En todos los casos, la remuneración promedial de cada cargo tendrá efecto desde el 1º de enero de 1947.