FUNCIONARIOS JUDICIALES. REMUNERACIONES




Promulgación: 31/12/1947
Publicación: 19/01/1948
Publicada anteriormente: 10/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1404

Artículo 4

   Inclúyese a los Oficiales-Alguaciles y a los Auxiliares-Alguaciles de los Juzgados Letrados en la disposición del artículo 14 de la ley de 23 de 
octubre de 1946.
Ayuda