JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 05/01/1948
Publicación: 19/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 26
Ver: Decreto Ley Nº 15.589 de 04/07/1984 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las pensiones ya concedidas o en trámite, o que se otorguen en lo futuro, se liquidarán teniendo en cuenta la jubilación que hubiere 
correspondido al causante, de acuerdo con lo que disponen la presente ley
y el régimen pensionario vigente al ocurrir el fallecimiento de aquél.
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