Por las reformas de cédula que se acuerden conforme a lo establecido
en los artículos 3º y 4º, a las que procederá de oficio la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, comenzarán a devengarse haberes a
partir de la fecha de vigencia de esta ley, salvo caducidad (artículo 95 de la ley número 9.940).