INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XVIII - DE LAS RESCISIONES

Artículo 107

   Serán irrevocables las resoluciones que declaren rescindido un contrato o fijado el monto de la indemnización por mejoras, cuando fueran adoptadas por unanimidad. En caso contrario, podrán ser apeladas ante un Tribunal constituído por un representante de cada una de las partes y el Juez de Paz seccional, y que actuará de acuerdo con los procedimientos que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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