El capital del Instituto Nacional de Colonización lo constituirán:
A) Los bienes que actualmente integran el patrimonio de la Sección
Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay,
inmuebles, muebles, títulos, efectivo, créditos, acciones, cauciones,
etc.
B) La emisión de veinte millones de pesos (pesos 20:000.000.00)
nominales de Títulos de Fomento Rural y Colonización.
El interés, amortización y demás condiciones que regirán para la
emisión de los títulos, serán iguales a los que rigen para los Títulos
que están actualmente en circulación.
El Poder Ejecutivo podrá emitir uno o varios bonos mientras no se
impriman los títulos correspondientes.
El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para vender
o caucionar parte o la totalidad de la deuda o de los bonos en el
Banco de la República, Caja Nacional de Ahorro Postal, Banco
Hipotecario o Banco de Seguros -los que quedan autorizados para este
efecto- o en otras instituciones de crédito.
C) El aporte de un millón de pesos tomados del fondo de Diferencias
de Cambio.
D) Los beneficios líquidos que destine a capitalización.
E) El importe de las multas que se apliquen de acuerdo con la
presente ley.
F) Las donaciones y legados que reciba.
El Instituto de Colonización dispondrá de este capital, así como de los demás recursos que le otorga la presente ley, para el cumplimiento de los cometidos que la misma le asigna. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:109.
Ver: Ley Nº 11.937 de 15/05/1953 artículo 4.