INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 129

   Las tierras y edificios de propiedad del Instituto y sus bienes en general, como asimismo las operaciones que efectúe, estarán exentas de 
Contribución Inmobiliaria y adicionales, sellos, timbres e impuestos en 
general.
   Estará exento también el Instituto, de sellados y cualquier clase de 
derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones en que intervenga, por sí o en representación de terceros ante los Tribunales y Juzgados de la República, o ante cualquier otra autoridad pública, y gozará de franquicias postal y telegráfica. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 165.
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