Las tierras y edificios de propiedad del Instituto y sus bienes en general, como asimismo las operaciones que efectúe, estarán exentas de
Contribución Inmobiliaria y adicionales, sellos, timbres e impuestos en
general.
Estará exento también el Instituto, de sellados y cualquier clase de
derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones en que intervenga, por sí o en representación de terceros ante los Tribunales y Juzgados de la República, o ante cualquier otra autoridad pública, y gozará de franquicias postal y telegráfica. (*)