IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 51
En cada colonia se deberá organizar, en cuanto sea posible, una o
varias Cooperativas de Consumo, compras, ventas o servicios, procurando
la implantación de sus industrias propias, según la amplitud y necesidad
de aquéllas.
Esta disposición se hace extensiva a las colonias existentes, creadas de conformidad con cualquiera de las leyes de colonización. (*)