IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 54
El Instituto prestará su ayuda a los productores que se organicen en forma cooperativa, sindical o de simple agrupación, con el objeto de
comercializar sus cosechas. Dichas asociaciones podrán concertarse o
federarse con otras de igual finalidad que funcionen en otras colonias. En defecto de estas organizaciones, el Instituto podrá establecer plantas de recepción y clasificación de los productos, gestionar la colocación de
éstos y prestar información y asesoramiento a los colonos a fin de que puedan realizar las ventas en las condiciones más ventajosas.
También en defecto de organizaciones suficientes, el Instituto podrá
asimismo tomar a su cargo la comercialización de los frutos, sea directamente o por cuenta de los colonos, a cuyo efecto podrá arrendar o construir las instalaciones necesarias para la limpieza, desecación, clasificación, almacenamiento y transporte de las cosechas. (*)