IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 58
En ausencia de formas de cooperación organizada, o complementándolas, el Instituto promoverá la ayuda mutua entre los colonos para la construcción, reparación o conservación de las obras de interés colectivo, para la extinción de las plagas agrícolas y para la ejecución de trabajos rurales que requieran concurso extraordinario de brazos. (*)