La colonización será:
1) Según sus fines:
A) De explotación económica, cuando ella constituya el medio de vida
del colono.
B) De complemento o subsidiaria, cuando se trate de una actividad
agraria adicional de otra profesional o industrial.
C) De subsistencia mínima, cuando la producción provea solamente al
consumo de la familia.
2)Según su destino:
A) Agrícola intensiva, cuando se trate de cultivos hortícolas,
frutales, etc., o de terrenos ejidales o de regadío.
B) Agrícola extensiva, cuando se trate de la siembra de cereales
oleaginosos, plantas forrajeras o industriales, etc.
C) Agropecuaria, cuando se trate de explotaciones mixtas agrícolo-
ganaderas.
D) Ganadera, cuando se trate de establecimientos dedicados a la
producción pecuaria o de explotaciones preliminales en campos
adquiridos para colonias, o que hubieran sido objeto de obras
públicas de desecación y saneamiento; o de terrenos de antiguas
colonias que haya conveniencia agrológica en retrovertir a la
ganadería; o de pastoreos anexos a las colonias; o de centros de
habilitación o capacitación de la población rural.
E) Agro-industrial, cuando la producción esté principalmente destinada
a proveer de primeras materias a una industria establecida en la
colonia o sus adyacencias.
F) Forestal, cuando se trate de terrenos erosionados o muy propensos
a este fenómeno, o en los cuales se señale la necesidad de la
defensa hidrográfica, o que no consientan otra forma de explotación
redituable.
3) Según su régimen:
A) Individual, cuando la explotación del predio se realice por el
colono y su familia, utilizando o no personal permanente o
adventicio.
B) Cooperativa, cuando la explotación se realice con aplicación
total o parcial de los principios de este sistema.
C) Colectiva, cuando los colonos realicen los trabajos y se
distribuyan los beneficios en común, sea en conducción unida o
separada.
D) Titularidad conjunta, cuando los integrantes de la pareja
constituida en uniones de hecho, civiles o matrimoniales tengan
perfil colono, ambos dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo
al hogar, a la explotación productiva directa y la principal fuente
de ingresos de la pareja provenga de la explotación productiva
directa. En este caso, se deberá adjudicar el predio en régimen de
titularidad conjunta. (*)
4)Según la forma de tenencia de la tierra:
A) En propiedad, con las limitaciones que esta ley establece.
B) En arrendamiento, con precio fijo, movible o progresivo, con
opción de compra o promesa de compraventa, o sin ellas.
C) En aparcería, con cuota fija, variable o proporcional al producto
de la explotación, con opción de compra o con promesa de
compraventa, o sin ellas.
D) En enfiteusis, cuando la tierra se conceda por un plazo que
exceda al del arrendamiento, o en forma vitalicia, con cargo para
el enfiteuta de cultivarla y mejorarla y de pagar un canon anual
fijo o variable, en metálico o en especie.
E) En disfrute precario, cuando la explotación se realice por un
período de prueba.
5) Según su extensión:
A) Mínima, hasta veinticinco hectáreas (colonización agrícola
intensiva, de subsistencia mínima, de regadío o ejidal).
B) Pequeña, hasta ciento veinte hectáreas de superficie apta para la
labranza (colonización agrícola extensiva).
C) Mediana, hasta quinientas hectáreas (colonización agropecuaria).
D) Máxima, hasta mil hectáreas (colonización ganadera o forestal).
(Las superficies son las que pueden corresponder a cada
adjudicatario. Tratándose de explotaciones cooperativas o
colectivas los límites serán los que resulten referidos a cada uno
de los colonos participantes. Estos límites no rigen para las
explotaciones realizadas directamente por el Instituto y deben
entenderse sin perjuicio del derecho de los colonos a los pastoreos
comunes).
6)Según su densidad:
A) Aislada, cuando se realice en un solo o en un escaso número de
predios.
B) Nuclearea, cuando se realice en una agrupación de cierto número
de predios que por sus características generales, tipos de
explotación y régimen de tenencia, sean susceptibles de formar un
todo orgánico.
7)Según su duración:
A) Permanente, cuando las condiciones ecológicas, económicas y de
población justifiquen su estabilidad.
B) Temporaria, en los casos en que haya conveniencia en su
alternancia o reversión al pastoreo, o cuando la explotación por su
género de producción o por razones de organización tenga un
carácter transitorio o cuando se realicen contratos con los
propietarios de campos para su explotación por un período
determinado con la obligación de dejar al final de éste, una
pradera artificial o natural mejorada.
8) Según la nacionalidad de los colonos:
A) Autóctona, cuando se haga con elementos nativos o extranjeros con
más de tres años de residencia en el país.
B) Alóctona, cuando se realice con núcleos de colonos procedentes
del exterior y especializados en alguna actividad agrícola o
agroindustrial.
C) Mixta, cuando el número de inmigrantes no sobrepase al de los
nativos o residentes que integren las colonias.
9) Según la forma de actuar el Instituto:
A) Directa, cuando se realice en tierras de propiedad del Instituto, o
arrendadas o transferidas a éste por cualquier concepto.
B) Por mediación, cuando se trate de inmuebles no comprendidos en el
apartado anterior y el Instituto actúe como intermediario o
concediendo créditos u otra clase de beneficios, para la compra de
chacras aisladas o para la formación de colonias.
C) Por administración, cuando el Instituto la realice por cuenta de
otras personas públicas o privadas.
D) Indirecta, cuando el Instituto colabore, sea con los Municipios
en la formación o reconstitución de los ejidos o su mejor
utilización, sea con otras reparticiones públicas en el
establecimiento de colonias militares, educativas, profesionales,
correccionales, etc.; sea con entidades privadas de carácter
cooperativo o gremial, o sea con productores que integren núcleos
agrícolas preexistentes y a los cuales el Instituto preste su
asistencia en forma de orientación técnica, servicios mecánicos o
de otra naturaleza.
10) Según el grado de ingerencia del Instituto en la dirección de
las colonias:
A) Libre, cuando el colono la realice en las condiciones inherentes
a la propiedad privada, entendida ésta de conformidad con la
presente ley.
B) Orientada, cuando se haga atendiendo indicaciones técnicas de
orden general sobre la forma de explotación y naturaleza de los
cultivos.
C) Condicionada, cuando se supedite la concesión de los créditos o
el otorgamiento de otras facilidades al cumplimiento de
estipulaciones respecto del destino de la tierra o una parte de
ella, a su trabajo o sus frutos.
D) Dirigida, cuando esté sujeta a normas generales y particulares de
orden administrativo y técnico sobre la clase de explotación y
cultivo y los procesos productivos y de comercialización.
E) Contratada, cuando la explotación se realice bajo convenio de
compra de la producción, o de garantía de precios, o tomando el
Instituto a su cargo ciertos riesgos o eventualidades.
F) Remunerada, cuando por motivos relacionados con el carácter
eventual, aleatorio o de rendimiento diferido de la explotación, o
con la falta de capacitación del colono, el trabajo se realice bajo
el régimen de pago de estipendios individuales o colectivos, con
participación en los beneficios o sin ella.
(Por regla general la ingerencia del Instituto será
proporcional a su aportación económica y a la aptitud demostrada
por el colono o aspirante a tal). (*)
(*)Notas:
Numeral 3º), literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.781 de 23/08/2019
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:8, 61, 63, 86 y 136.