El Instituto podrá declarar salidas de su administración y aún del
régimen instituído por esta ley, total o parcialmente, las colonias
establecidas o que se establezcan, cuando se presenten o concurran algunas de las siguientes circunstancias:
A) Que los colonos en su gran mayoría hayan cancelado sus obligaciones.
B) Que el valor de las mejoras o del suelo imposibilite prácticamente la
concentración de la propiedad.
C) Cuando la densidad de la población o el crecimiento urbano o
industrial, o posibilidades de otro género de producción, señalen
su conveniencia económica y social. (*)