INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XIII - DE LA HABILITACION DE LAS COLONIAS

Artículo 73

   El Instituto podrá declarar salidas de su administración y aún del
régimen instituído por esta ley, total o parcialmente, las colonias 
establecidas o que se establezcan, cuando se presenten o concurran algunas de las siguientes circunstancias:

A) Que los colonos en su gran mayoría hayan cancelado sus obligaciones.
B) Que el valor de las mejoras o del suelo imposibilite prácticamente la
   concentración de la propiedad.
C) Cuando la densidad de la población o el crecimiento urbano o 
   industrial, o posibilidades de otro género de producción, señalen 
   su conveniencia económica y social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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